La comisión de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (art. 1902 del Código Civil).

Dicha responsabilidad se compone de tres partes, tal y como viene reflejado en el art. 110 del Código Penal, y comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Deberá restituirse siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta (art. 111 del Código Penal).

El perjuicio ocasionado por la lesión consta de dos partes, ya que abarca no sólo lo que el lesionado ha perdido (daño emergente), sino también lo que ha dejado de ganar (lucro cesante), tal como contempla el artículo 1106 del Código Civil.

Por último, por lo que respecta a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, éstos serán no sólo a la víctima, sino que se tendrán en cuenta los producidos a familiares o terceros.

En el ámbito penal o cuando haya un caso de agresiones nuestra misión será la elaboración de un informe médico pericial que establezca el nexo causal entre las secuelas y la agresión producida.

Llame al 954 662 765 o 606 516 704 y póngase en contacto con nosotros.