Las incapacidades laborales son aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, un trabajador ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. La incapacidades laborales pueden clasificarse como:

  • Incapacidad temporal: Es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Incapacidad permanente: Cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva.
    Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:

    • Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución superior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    • Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En estos casos nuestros informes médicos van orientados a la impugnación de las decisiones adoptadas por el INSS respecto a su capacidad laboral, siempre y cuando, desde nuestro punto de vista, existan razones objetivas para tal reclamación.Nos mantenemos fieles a nuestro compromiso de honestidad, por lo que, tras el estudio de viabilidad gratuito, le informaremos de las posibilidades de rebatir las decisiones adoptadas por el INSS.

Llame al 954 662 765 o 606 516 704 y póngase en contacto con nosotros.

  • Impugnación de alta laboral: En aquellos casos en los que la Mutua o la Inspección Médica decida darle de alta laboral por mejoría o curación y usted no esté de acuerdo, nosotros haremos una valoración objetiva, indicándole si procede o no dicha impugnación. Ver preguntas frecuentes
  • Incapacidad Permanente y grado de la misma: Los informes de incapacidades laborales van destinados a impugnar la decisión del INSS cuando considere que por su patología no presenta ningún grado de incapacidad, o bien usted no esté de acuerdo con el grado de incapacidad permanente reconocida (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Haremos un estudio detallado de sus patologías, del puesto de trabajo y de los requerimientos profesionales del mismo.
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  • Lesiones permanentes no invalidantes: Se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
  • Consideración de accidentes o enfermedades profesionales: En muchas ocasiones la Mutua y el INSS pueden determinar que las limitaciones físicas que presenta son por enfermedades comunes, cuando en realidad pueden ser derivadas de un accidente laboral previo. Nuestros informes médicos irán orientados a demostrar la existencia del accidente laboral o la consideración de una enfermedad como de origen profesional. Ver preguntas frecuentes